La Audiencia valida una custodia compartida con casa nido: “Son todo ventajas para el menor”

Los padres se turnan semanalmente en la misma vivienda por ser la que se encuentra adaptada a la discapacidad que sufre su hijo

Foto de archivo de una habitación infantilen un centro de niños tutelados.

Foto de archivo de una habitación infantilen un centro de niños tutelados. / J.S.

Marta Fontán

Marta Fontán

La custodia compartida bajo el régimen de casa nido es del todo excepcional. Este sistema consiste en que es el hijo el que permanece siempre en la misma vivienda, de manera que los padres deben turnarse para residir bajo dicho techo durante los períodos semanales o quincenales en los que tengan al menor a su cuidado. A juicio de no pocos magistrados y abogados, esta modalidad, en la práctica, tiene muchos más inconvenientes que bondades. Pero hay casos en los que el birdnesting se convierte en una solución idónea. Y un claro ejemplo es una reciente sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que valida una custodia compartida en estas condiciones al considerar que en este “caso concreto” no reporta más que “ventajas” para el menor. ¿El motivo? Que dicha casa, concretamente la planta baja del que fue el domicilio familiar, es la que está adaptada arquitectónicamente para la grave discapacidad que sufre el niño, es decir, ya se encuentra reformada “para atender las necesidades” del pequeño, que es totalmente dependiente y, por sus problemas de movilidad, necesita desplazarse en silla de ruedas.

La sentencia inicial la dictó el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo, especializado en Familia. En dicho fallo se regulaban las relaciones familiares de una pareja de hecho, a raíz de su ruptura, y en relación al menor de sus hijos, de 12 años de edad, se estableció un sistema de guarda y custodia compartida por semanas alternas y con el sistema de casa nido. “Cada progenitor ejercerá su semana con plena independencia en la planta baja del inmueble, que es la adaptada a las necesidades y movilidad del menor. El otro progenitor abandonará el inmueble conyugal durante esa semana que no conviva con el niño”, se indica en dicha resolución, en la que, también se concreta que si la planta alta de esa misma vivienda cuenta con un acceso totalmente independiente al del piso inferior, el padre podría ocuparla en los períodos en que no esté con su hijo al tratarse de un inmueble de su propiedad.

La sentencia fue recurrida por la madre del menor por varias cuestiones, entre ellas para pedir que se le atribuyese de forma exclusiva la custodia de su hijo menor, de forma que así no tendría que abandonar el domicilio familiar. El caso fue revisado en apelación por la Sección Sexta, que en una resolución con fecha del pasado 26 de enero rechaza los alegatos de esta mujer.

Enfermedad

Tras concretar las circunstancias del menor, que debido a una grave enfermedad tiene reconocida una discapacidad del 99%, los magistrados confirman la custodia compartida. La propia madre reconoció que el niño “necesita” a ambos progenitores, subrayando la sentencia además sobre el padre que por su trabajo como autónomo tiene un “horario flexible” para cuidar a su hijo y que siempre ha mostrado “voluntad y deseos de querer ejercer y cumplir con las obligaciones derivadas de la patria potestad”.

Clarificada por la sala la cuestión relativa a la guarda y custodia, en la sentencia también se califica como idóneo en este caso particular el sistema de casa nido, muy minoritario frente al tradicional, en el que es el niño el que se traslada periódicamente al domicilio de cada uno de sus padres. Con esta modalidad, sin embargo, el hijo siempre está en la misma vivienda y son los padres los que se turnan para residir con él en los períodos que les corresponden.

Los magistrados consideran que las limitaciones físicas del menor “exigen que únicamente pueda vivir en una vivienda accesible arquitectónicamente”, que en este caso es la planta baja del que fue el domicilio familiar hasta que se produjo la ruptura de sus progenitores. “Consideramos que no existe problema alguno respecto de la existencia de ‘vivienda nido’ puesto que en este caso concreto son todo ventajas para el menor y ningún inconveniente”, resumen. La propia Fiscalía, en el informe en el que solicitó ratificar la custodia compartida, se pronuncia también sobre la modalidad de la casa nido al indicar que es la que ampara el interés del niño al estar ya reformada la vivienda en cuestión “para atender sus necesidades”.

“Salvo casos justificados como este, es un sistema que desaconsejo totalmente”

La custodia compartida es cada vez más habitual. Pero regularla bajo la modalidad de la casa nido es algo totalmente “residual”. “Es un sistema muy poco habitual. Ni suelen regularlo los jueces en sentencia ni es nada frecuente que se pacte de mutuo acuerdo entre los excónyuges”, resumen en uno de los juzgados de Familia de Vigo. Esta apreciación es compartida por los abogados que se dedican a esta materia, que consideran que, salvo casos concretos como el que protagoniza la sentencia que acaba de dictar la Audiencia de Vigo, no es una buena solución. “Económicamente son todo desventajas y puede ser además una fuente de graves conflictos entre la expareja”, advierten. “La cuestión de la casa nido es una consulta que me hacen de forma frecuente, pero, salvo casos muy justificados, yo lo desaconsejo totalmente”, afirma rotunda la abogada viguesa Isabel Olcina. Primero, por una cuestión económica. “En vez de mantener dos casas, tienen que mantener tres [la de cada uno de los excónyuges y la que comparten con su hijo]”, indica. Y este sistema, opina, solo acarrea conflictos: “Los arreglos en la casa cuando algo se estropea, el mantenimiento de la misma o el gasto en suministros como la luz o el agua, junto a otras cuestiones, acabarían generando problemas”. Esta letrada afirma que muchos padres prefieren que sea el niño el que se quede en la misma casa, cambiándose ellos, para que de esta manera no se “desubique” y sufra con la situación: “Pero esa no es la solución. Es cierto que tras una ruptura hay cambios y los menores deben adaptarse, pero, en definitiva, lo que los niños necesitan es estar vinculados emocionalmente con sus padres, no con una vivienda”. “Hay que fomentar los lazos emocionales, no los materiales”, concluye.

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