El 'VAR' judicial entra en escena en Vigo para anular la condena a un acusado fantasma

Según la primera sentencia, el hombre reconoció en la vista que causó daños tras vaciar un extintor en la Taberna del Náutico, pero la grabación demostró que no había acudido

Los hechos que llegaron al juicio ocurrieron en la Taberna del Náutico

Los hechos que llegaron al juicio ocurrieron en la Taberna del Náutico / Marta G. Brea

Situación a medio camino entre el relato de un absurdo burocrático al estilo de Franz Kafka y una comedia profesional ambientada en los juzgados de Vigo. Y es que la Audiencia Provincial ha tenido que recurrir al VAR judicial para anular la condena a un hombre que, cual gato de Schrödinger, estuvo y no estuvo en el juicio en la que se analizaba su caso y admitió y no admitió los hechos.

El protagonista estaba acusado de un delito leve de daños causados en un conocido bar del puerto de la ciudad. Según la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 6, una noche de abril del año pasado, el hombre vació un extintor en el baño y el humo se expandió al comedor de la Taberna del Náutico. Los perjuicios provocados por esa acción ascendieron a 461 euros: 80 por la recarga del extintor, 181 de limpieza y otros 200 por pérdidas del servicio de cuatro mesas que resultaron inutilizadas durante el turno de las cenas.

La jueza le impuso una multa de 120 euros, la indemnización de los 461 euros a la responsable del local y las costas del proceso. Se basó para ello en que el propio acusado había corroborado los hechos denunciados durante el juicio. Pero la defensa del condenado recurrió con un sencillo argumento: el hombre no dio por buena esa versión simplemente porque no asistió a la vista oral. Los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia, con sede en Vigo, revisaron la grabación del acto judicial y, en efecto, comprobaron que el acusado "no compareció".

CELEBRACION DE LA PRIMERA VISTA PENAL A CARGO DEL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE VIGO EN LA CIUDAD DE LA JUSTICIA. EN IMAGEN PASILLOS DE LO PENAL. INSTALACIONES / CIDADE DA XUSTIZA. JUICIO

Pasillo de la Ciudad de la Justicia, escenario de esta situación kafkiana / Alba Villar

Ante esta evidencia, este segundo fallo, también en sintonía con la posición de la fiscalía, anula la condena y devuelve el caso a la jueza de primera instancia, para que "subsane tal defecto, valorando para fundar la sentencia las pruebas realmente practicadas en juicio". Recuerdan los magistrados que la "Constitución requiere que el juez motive su sentencia para permitir el control de la actividad jurisdiccional".

"Sin arbitrariedad"

"Los fundamentos de la sentencia se deben dirigir, también, a lograr el convencimiento, no solo del acusado, sino también de las otras partes del proceso, respecto de la corrección y justicia de la decisión judicial sobre los derechos de un ciudadano", argumentan, y añaden: "Se trata de explicar que no hay arbitrariedad en la decisión, sino razones legales que conducen a la resolución que se adoptan". También apuntan la correcta motivación de un fallo es necesaria para posibilitar la interposición de recursos.

Habrá que esperar a la nueva sentencia de la titular del Juzgado de Instrucción n.º 6, María Eugenia Manzanares Saavedra, para encontrar alguna pista de lo que pudo ocurrir para dar por hecho que el denunciado compareció en el juicio cunado no fue así. Una hipótesis es que el hombre sí hubiese reconocido los hechos en una fase anterior, por ejemplo en la declaración policial, y que a la hora de redactar el fallo se produjese una confusión sobre el contexto en el que se pronunció en esos términos.

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