El Tribunal Supremo confirma la sanción a tres empresas por "abuso de dominio" en las reservas del camping de Ons

Las sociedades sancionadas adoptaron una "unidad de acción" que impedía a los visitantes contratar el alojamiento en la zona de acampada si viajaban con otra naviera

Los magistrados confirma la sentencia del TSXG y la multa impuesta por la Comisión Galega de Competencia en 2019

La instalaciones del camping de la isla de Ons.

La instalaciones del camping de la isla de Ons. / Fdv

El Tribunal Supremo acaba de confirmar las multas impuestas a tres empresas del Grupo Acuña -Naviera Illa de Ons, Iniciativas Turísticas de Ons y Viajes Illa de Ons- por una infracción “grave de abuso de dominio” al vincular las reservas previas en la zona de acampada de la isla de Ons únicamente a los usuarios que se trasladasen al archipiélago en la naviera del mismo grupo empresarial. De esta manera la Sección Tercera de la sala de lo contencioso-administrativo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), así como el acuerdo adoptado por la Comisión Galega de Competencia en diciembre de 2019.

La sentencia del Supremo expone que la empresa Iniciativas Turísticas de Ons gestiona el único camping de la isla a través de una concesión administrativa, lo que le concede una posición de dominio en la gestión de las plazas para pernoctar en el archipiélago de Bueu, que forma parte del Parque Nacional Illas Atlánticas. Lo que dice el fallo judicial es que las tres sociedades del Grupo Acuña actuaron en común para fijar una “unidad de acción” para ofrecer un producto combinado de transporte y alojamiento en el camping y era imposible reservar de manera anticipada la pernocta en el camping. Los visitantes que no comprasen este paquete solo podían contratar el alojamiento en la zona de acampada de manera presencial una vez que ya estaban en la isla.

El magistrado que se encarga de la ponencia, Diego Córdoba, subraya que no se sanciona a las empresas por ofrecer este paquete turístico, sino que lo ataca la sentencia es la “extensión de una posición de dominio en el mercado [la gestión exclusiva de las plazas de camping en Ons] a otro mercado conexo [el de transporte de viajeros a la isla], de modo que aprovechándose de su posición de dominio se condicionaba la reserva previa en el camping a los usuarios que contratasen con la empresa de transporte del grupo”. En la práctica significaba excluir a otras empresas que también están autorizadas al transporte de viajeros a Ons.

La conclusión del Tribunal Supremo es que se utilizaba la concesión de la zona de acampada para “condicionar y limitar el mercado de transporte marítimo a la isla”, sobre el que no existe ningún tipo de exclusividad. Se trata, según la sentencia, de una empresa en “situación de dominio (cuasi monopolística) en el mercado, que se proyecta sobre un mercado conexo y que tiene como consecuencia la imposibilidad de que los usuarios puedan elegir libremente la empresa con la que desean contratar el transporte si quieren alojarse en las instalaciones del camping para pernoctar en la isla”. Todo ello tiene un “claro efecto anticompetitivo” y coloca al resto de compañías navieras “en una clara situación de desventaja que prácticamente les expulsa del mercado”.