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El TSXG inclina la balanza a favor de los percebeiros

La conselleira de Mar observa el proceso de encordado de la mejilla, semilla o cría de mejillón. Iñaki Abella

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) rechaza el recurso contencioso-administrativo presentado por los mejilloneros gallegos hace dos años contra el Decreto 153/2019 de la Xunta, publicado en el Diario Oficial de Galicia del 9 de diciembre, que regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros –incluida la mejilla– y de las algas.

Quiere esto decir, a grandes rasgos, que los bateeiros pierden una batalla fundamental en el histórico enfrentamiento que mantienen con los percebeiros.

Básicamente, los mejilloneros querían que se mantuviera en vigor la legislación que los reconoce y ampara como legítimos y exclusivos propietarios de la mejilla, semilla o cría del molusco que crece en las rocas del litoral.

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Los bateeiros encordan mejilla

Pero lejos de poder quedarse en exclusiva con la explotación de esa semilla, que necesitan para preparar cada ciclo de cultivo en las bateas, se permite que las cofradías y/o agrupaciones de percebeiros extraigan el producto y lo vendan, teniendo en cuenta que el mejillón alevín crece en las mismas y batidas piedras que el percebe.

La Organización de Productores de Mejillón de Galicia (Opmega), Asociación de Mejilloneros Gallegos (Amegal), Asociación de Mexilloeiros da Illa de Arousa, Federación de Asociacións de Mexilloeiros (Femex) y Amegrove fueron las entidades impulsoras de aquel recurso, convencidas de que la legislación modificada por la Administración era contraria a sus intereses.

Ahora tienen que asumir que han perdido ese recurso y que deben pagar las costas, aunque les queda la opción de seguir apelando y llegar al Supremo.

Una facultad históricamente en manos de los acuicultores

El recurso presentado por los bateeiros que fue rechazado por el TSXG se dirigió contra la Consellería do Mar y las federaciones gallega y provinciales de cofradías, ya que éstas, en buena lógica, defienden que sus percebeiros puedan extraer mejilla.

Los mejilloneros alegaron que el reglamento de cultivos marinos en aguas de Galicia aprobado en 1996 reguló el abastecimiento de semilla tanto en cuerdas colectoras como en los bancos naturales (rocas del litoral), dejando claro que, al ser la semilla la materia prima imprescindible para el cultivo en batea, deben ser sus titulares los que ostenten la facultad de extracción de la cría con carácter exclusivo.

Aducen que aquel régimen establecido no deja dudas de que la facultad para la extracción de semilla de mejillón en bancos naturales es exclusiva de los bateeiros, bien por sí mismos o mediante encargo a las cofradías.

Pero el decreto de 2019 impugnado altera ese régimen de extracción de semilla “e introduce un apartado que pone en peligro nuestro aprovisionamiento de semilla sin que se ofrezca justificación de por qué se modifica el régimen inicial”, reflexionan los acuicultores.

Su temor es que las cofradías “pueden aprobar planes de gestión que reserven a los percebeiros zonas para la extracción de semilla de mejillón, impidiendo que los bateeiros podamos acceder a este recurso marino y condicionando nuestro futuro”.

El decreto recurrido judicialmente explica, por ejemplo, que los planes de gestión de percebe desarrollados por las cofradías de pescadores “podrán reservar zonas para la extracción de semilla de mejillón”, lo cual es tanto como decir que los pósitos pueden limitar o acotar la actividad de los bateeiros.

Además, el Decreto impulsado por Mar establece que “los días dedicados por los mariscadores y percebeiros a la extracción de semilla de mejillón computarán para la renovación del permiso de explotación marisquera cuando coincidan con un día de actividad extractiva”.

Así recolectan mejilla los bateeiros de Arousa

Así recolectan mejilla los bateeiros de Arousa I. ABELLA

Y por si fuera poco, para acreditar la realización de la actividad de extracción de mejilla por parte de los mariscadores y/o percebeiros únicamente se les pide un certificado de la cofradía en el que se hagan constar los días dedicados a tal actividad.

De ahí el enfado de los bateeiros y la presentación del recurso que, según se ha podido saber ayer, han perdido.

La Xunta y las cofradías niegan la existencia de perjuicios

En el proceso judicial que resolvió rechazar ese recurso de los mejilloneros se ha tenido en cuenta la postura de la Xunta, cuyo representante legal argumentó que no se les impide acceder a la mejilla ni se atribuye ésta a los percebeiros dándoles la posibilidad de prohibir el acceso a sus rocas.

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Así recolectan mejilla los bateeiros de Arousa

“Lo único que se establece es que, para proteger la producción de percebe, las cofradías puedan someter a consideración de la Consellería la decisión de establecer zonas en las que coexistirá la extracción de percebe y de mejilla y zonas en las que solo cabrá la extracción del primero”, explicó. Esto lleva a la Consellería a argumentar que la norma recurrida “no afecta de un modo directo, inmediato e intenso” a los bateeiros, aunque estos, al verse sometidos a los criterios y decisiones de determinados pósitos, opinan todo lo contrario.

Un "pelotón" de 140 bateeiros de Arousa exige coger mejilla en Cangas

Un "pelotón" de 140 bateeiros de Arousa exige coger mejilla en Cangas FARO DE VIGO

En cuanto a la postura de las federaciones de cofradías, explicaron en el proceso que “no es cierto que no se permita trabajar” a los bateeiros en las piedras donde hay percebe, “ya que no existe ningún plan especial de explotación y, de existir, podrían recurrirlo”.

Tras recordar que “existe un conflicto histórico entre las actividades extractivas y pesqueras debido al solapamiento en la distribución espacial de semilla y percebe”, los representantes de los pósitos aseguran que el Decreto impugnado “no entra a regular tal conflicto o a disminuir competencias, sino a regular la actividad extractiva cuando biológicamente se necesite”.

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