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Veto total a las mascotas en los pisos de alquiler del Baixo Miño

Un husky mirando por la ventana de un apartamento. Marta G. Brea

Encontrar un piso de alquiler es una misión imposible cada vez para más gente debido a la escasez de oferta y a los elevados precios, que apenas han bajado durante la pandemia. Los jóvenes que se quieren independizar no consiguen hacerlo porque no se pueden permitir pagar las cifras que los propietarios están pidiendo. Pero no solo ellos tienen dificultades. Las personas que tienen mascota se están encontrando de bruces con una realidad cada vez más común: muchos de los arrendadores vetan expresamente por contrato los animales de compañía.

Este veto se ha convertido en una tónica habitual, y también en la comarca del Baixo Miño. De los casi treinta apartamentos y pisos que se ofrecen para alquilar, ninguno de los propietarios admite la entrada de mascotas. En Tui, Tomiño, O Rosal, A Guarda y Oia, por tanto, cualquier persona con perro, gato u otro animal de compañía que quiera encontrar un piso lo tiene, literalmente, imposible. Los portales inmobiliarios web, como Fotocasa o Idealista, sí tienen no obstante alguna casa con jardín que admite mascotas. Pero no apto para todos los bolsillos. Por ejemplo, un chalé en Tui por el que piden setecientos euros mensuales. Otra inmobiliaria ofrece otra casa también en Tui, junto al antiguo puente internacional, por 1.500 euros al mes con un terreno de más de doscientos metros cuadrados. Lo que se deja entrever de todo esto es que los propietarios de casas con jardín permiten a mascotas y los dueños de los pisos, las vetan.

Obviamente, la legislación no prohibe explícitamente la tenencia de mascotas en un piso de alquiler. El artículo 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sostiene que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”. Es decir, permite a los propietarios prohibir los animales de compañía siempre que figure en el contrato. Por tanto, los inquilinos podrán tener mascotas en la vivienda siempre que no exista una cláusula en el contrato específica sobre este tema.

Si los arrendatarios introducen un animal en casa pese a que en el acuerdo se prohibe expresamente, el propietario podrá solicitar que abandone el inmueble. Además, si se permite la tenencia de mascotas, pero estas causan molestias en la comunidad o desperfectos en la propiedad, también es posible, según la ley, rescindir el contrato.

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