El TSXG confirma la absolución del exalcalde de Baiona acusado de prevaricación por retirarse multas de aparcamiento

El recurso presentado por el Ministerio Fiscal solicitaba la condena de Carlos Gómez Prado

El exalcalde de Baiona, Carlos Gómez Prado, en primer plano, y el actual jefe de la Policía Local de dicha localidad, Plácido Viéitez Pérez, ayer, en la Audiencia de Vigo. |   // MARTA G. BREA

El exalcalde de Baiona, Carlos Gómez Prado, en primer plano, y el actual jefe de la Policía Local de dicha localidad, Plácido Viéitez Pérez, ayer, en la Audiencia de Vigo. | // MARTA G. BREA / m. fontán

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en la que absolvió de un delito continuado de prevaricación administrativa al que era alcalde de Baiona en 2021 por haberse retirado cinco multas de aparcamiento. El alto tribunal gallego ha desestimado, por tanto, el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, en el que solicitaba la condena Carlos Gómez Prado.  

En la resolución, explica que la infracción del deber de abstención “no supone inevitablemente la existencia de prevaricación”. Así, los magistrados destacan que, si bien las resoluciones son nulas, “no tienen contenido material injusto desde el momento en que se han limitado, tras una resolución de inicio de expediente sancionador en la que ya procedía la abstención, a hacer suya la propuesta del órgano instructor, el ORAL, sin que el acusado pueda responsabilizarse del contenido de tal propuesta ni, en cuanto a lo ya examinado, pueda concluirse que las propuestas vinieron viciadas por una artera confabulación entre el alcalde y el oficial de servicio, lo que no se declara probado”.  

El TSXG asegura que el hecho de que el acusado no se apercibiera de que había iniciado cinco expedientes contra sí mismo -también de un contenido material correcto- y de que lo mismo sucediese en cuanto a las resoluciones hasta que es notificado en su domicilio es, “evidentemente, algo que no impedía iniciar inmediatamente las medidas administrativas de revisión”.