La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene la prohibición de las manifestaciones del 8M acordadas por la Delegación del Gobierno, al rechazar tres de los recursos planteados contra esta medida, ha informado el tribunal.

Los tres recursos rechazados fueron interpuestos por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este domingo día 7.

Los jueces ven en las concentraciones y manifestaciones del 8M un "alto riego" de propagación de la covid-19 tanto entre los participantes como "posteriormente a sus familiares y su círculo social" e, incluso, a "personas ajenas" a los actos.

Mañana domingo, el TSJM notificará el resto de las resoluciones correspondientes a los otros seis recursos presentados contra la decisión de la Delegación del Gobierno y cuyas vistas se han celebrado este sábado por la tarde en relación a actos similares convocados para el lunes, día 8 de marzo.

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid había solicitado este sábado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que mantenga la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno.

Durante su comparecencia ante el TSJM, la fiscal ha puesto de manifiesto el "riesgo" que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos y ha sostenido también que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones se basa, asimismo, en la normativa propia del estado de alarma.

En la fundamentación jurídica de la sentencia, los jueces sostienen que "no se ofrecen medidas de seguridad, concretas e idóneas para garantizar que durante la concentración y la deambulación de los participantes en la manifestación se mantenga la distancia social mínimamente necesaria". "O para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la manifestación", añade.

La "imprecisión de las medidas de seguridad" previstas por los convocantes para garantizar la salud pública, continúa la resolución, "no permite conjurar el alto riesgo de que el desarrollo de una concentración como la comunicada por el promotor, favorezca la propagación del coronavirus tanto entre los manifestantes como posteriormente a sus familiares y su círculo social, e incluso, a otras personas ajenas al acto o concentración".

En este caso concreto, el tribunal tiene en cuenta que la convocatoria preveía "una duración de cinco horas, lo que se erige como un dato de suma relevancia cara a favorecer los posibles contagios entre los asistentes, y, por ende, de su propagación a terceras personas".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) mantiene la prohibición de las concentraciones y manifestaciones del 8M acordadas por la Delegación del Gobierno por razones de salud pública ante la pandemia, tras rechazar tres de los recursos planteados contra esta medida.

Frente a las alegaciones de que la prohibición conculcaba el derecho de reunión y suponía una discriminación por razón de género, el alto tribunal madrileño considera que en este conflicto prima el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" ante el grave riesgo que supone para todos la covid-19.