A partir de este martes

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional delibera si eleva los 19 años de prisión de Villarejo

La Fiscalía Anticorrupción solicita incluir delitos de cohecho exculpados por la Audiencia Nacional en dos piezas de la sentencia Iron, Land y Pintor (caso Tándem) que podrían añadir 42 años a la pena de prisión del excomisario, tras la que será una larga deliberación

El comisario jubilado José Manuel Villarejo.

El comisario jubilado José Manuel Villarejo. / EP

Ernesto Ekaizer

El tribunal de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional comenzará este martes, 7 de mayo, sus deliberaciones para resolver ocho recursos de apelación contra la sentencia que condenó al excomisario José Manuel Villarejo a 19 años de prisión el 24 de julio de 2023 por los delitos de revelación de secretos y falsedad en documento mercantil, al tiempo que le absolvió de los delitos más graves de cohecho y extorsión en grado de conspiración.

El recurso de apelación “estrella” es el de la Fiscalía Anticorrupción, según el cual hay errores en la sentencia que deberían ser subsanados. Los delitos de cohecho en dos piezas, de ser aceptados por la Sala de Apelaciones, pueden subir la pena de Villarejo en 42 años adicionales.

El tribunal está formado por José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional y, al tiempo presidente de la sala que va a resolver los recursos; y los magistrados Eloy Velasco y José Ramón González Clavijo. Este último es el magistrado ponente. Además de los ocho recurrentes hay que computar la existencia de tres adherentes a algunos de los recursos y 17 impugnantes. 

Fuentes judiciales han señalado a El Periódico de Cataluña, del mismo grupo editorial, que si bien el auto de la Sala del pasado 9 de abril establecía las fechas del 7 y 14 de mayo para “deliberación, votación y fallo”, dicho calendario parece de muy difícil cumplimiento, habida cuenta de los múltiples recursos y la complejidad de las materias. 

Lento proceso

El trabajo consiste en que tanto el ponente como los otros dos otros miembros estudian cada uno de los recursos y hacen sus propuestas de resolución para cada uno de los motivos. La Fiscalía Anticorrupción solicitaba a la Sala la “celebración de una vista atendiendo a la complejidad de las alegaciones invocadas con carácter principal y subsidiario al objeto de que la Sala de Apelación pueda alcanzar una convicción fundada sobre todas ellas”. Pero la Sala rechazó la petición en el auto ya citado: “El recurso del Ministerio Fiscal es completo, exhaustivo y suficientemente claro. Anuncia su objeto y alcance, indica los pronunciamientos que recurre en relación con cada una de las tres piezas, expone con sumo orden las distintas infracciones que considera se han cometido en la sentencia de instancia, con especial referencia al delito de cohecho en dos piezas, indicando los pasajes de los hechos probados que describen ese delito, el fundamento de la absolución, las razones por las que estima que ese delito se ha cometido conforme a criterios jurisprudenciales, las pruebas practicadas en el plenario, la necesaria nulidad de la sentencia de instancia por omisión de razonamiento sobre las pruebas de cargo practicadas o, subsidiariamente, el error en la valoración de la prueba”. Por todo ello, señala, “este Tribunal se considera suficientemente ilustrado sin que considere necesaria la celebración de vista”.

El recurso de apelación de la Fiscalía --el último informe que firmó el fiscal que instruyó el caso Tándem desde prácticamente sus comienzos, Miguel Serrano, antes de trasladarse a su nuevo destino en la Fiscalía de Tenerife, junto con el fiscal que continúa en la investigación César de Rivas-- tiene 143 páginas en las que explica con gran despliegue técnico lo que considera una sentencia “insuficiente” y, sobre todo, contradictoria en sus conclusiones con los hechos probados que anota el propio relato de los mismos. 

Argumento central

El argumento central de dos de los tres magistrados que condenaron a Villarejo (Ángela Murillo y Fermín Echarri, con el voto en contra de Carmen Paloma) ha sido que Villarejo actuaba en calidad de ciudadano privado y no como policía en los encargos que se le hicieron.  “Sin embargo”, dice el recurso, “la propia sentencia contradice su argumento al indicar al mismo tiempo -tanto en los hechos probados como en los fundamentos jurídicos que, a pesar de actuar en un ámbito privado, el acusado José Manuel Villarejo aprovechaba su puesto de Comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Dirección Adjunta Operativa para conseguir las informaciones que le reclamaban sus clientes”. El hecho de que la sentencia contiene los fundamentos que podrían haberle conducido a condenar por cohecho, pero se ha inclinado por la absolución, señala el recurso, permitiría al tribunal corregirla sin modificar esos hechos tal cual constan en el fallo. O si no accede a ello, remitirla a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su modificación en el sentido propuesto. Los fiscales sostienen, pues que el tribunal de enjuiciamiento realizó una “indebida interpretación y aplicación del artículo 419 del Código Penal” [delito de cohecho por parte de autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo].

¿Podía Villarejo haber realizado las actividades que se han probado sin desempeñar el cargo de policía? El recurso señala: “Que un comisario en servicio activo de la Policía, adscrito además a la Dirección Adjunta Operativa [a cargo de Eugenio Pino] -esto es, directamente dependiente del director general de la Policía- acepte el ofrecimiento realizado por un particular para indagar sobre hechos cometidos por un tercero no puede considerarse desde luego una actuación ajena a su función pública. Aprovechó su función policial y utilizó su cargo para servirse de la colaboración de agentes”, bajo su esfera de influencia.

El trabajo de Villarejo

Los fiscales describen el “trabajo” de Villarejo: “Su labor pública como comisario consistía legalmente, 'grosso modo', en realizar funciones de investigación de posibles delitos y de captación de información de interés para el orden y la seguridad pública. Por lo tanto, cuando esas mismas funciones de captación de información se realizan para satisfacer el interés de un particular y aceptando recibir un precio por ello, solo cabe entender que la actuación desarrollada por el acusado fue realizada en el ejercicio de su cargo y se encontraba íntimamente conectada con su función policial… Sus trabajos se vieron claramente facilitados por el puesto que ocupaba en el Cuerpo Nacional de Policía…” 

El recurso ataca un punto débil evidente de la sentencia ahora apelada. Mientras los magistrados Murillo y Echarri, al negar el cohecho, señalan que las operaciones de Villarejo “en ningún caso tenían como finalidad menoscabar la legitimidad de actuación de la Administración Pública, los fiscales advierten: “Cuando, como sucede en este caso, un comisario en activo acepta llevar a cabo una investigación privada y mediante precio sí se menoscaba el buen nombre y prestigio que debe ostentar la Administración Pública, cuya misión es servir con objetividad los intereses generales”.

El tribunal de Navarro, Velasco y González Clavijo tiene la tarea de respetar la muralla china que impulsaron los magistrados Murillo y Echarri con el voto disidente de Paloma o derribarla. Esa es, en efecto, la cuestión.

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