Recurso

El TC cierra la puerta a revisar la muerte del imán que gestó la célula del 17-A

La representación de los padres del niño de tres años muerto en La Rambla pueden ahora acudir a Europa

Abdelbaki Es Satty, en 2005.

Abdelbaki Es Satty, en 2005.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo con el que la defensa de los padres del pequeño Xavi, fallecido en el atentado del 17-A, pretendían reabrir la investigación de los atropellos de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017 para revisar la muerte de Abdelbaki Es Satty, imán que constituyó la célula de jóvenes de Ripoll que acabó cometiendo los atropellos. El órgano de garantías no aprecia "trascendencia constitucional" en sus argumentos para decidir si le concedía o no el amparo, según la providencia a la que ha tenido acceso El Periódico de Cataluña, del mismo grupo editorial.

Agotada la jurisdicción española, su representación, ejercida por el abogado Agustí Carles, podrá acudir a Europa en busca del derecho a la verdad que sostienen que en España se les ha negado, por rechazar tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo las dudas que planteaban sobre la muerte de Es Satty y declarar que se produjo en la explosión del chalet de Alcanar (Montsià) donde los terroristas preparaban los explosivos con los que pretendían atentar inicialmente. Su muerte y la pérdida de la madre de Satán que fabricaban, llevó a los supervivientes de la célula a improvisar los atropellos, motivo por el que los únicos condenados por formar parte de la misma no lo fueron también por las muertes y heridos que aquellos causaron.

Driss Oukabir fue condenado a 36 años de prisión y Mohamed Houli Chemlal, único sobreviviente del chalet de Alcanar, a 43, por los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes.

La sentencia con la que el Tribunal Supremo revisó en casación la dictada por la Audiencia Nacional y rebajó la pena del colaborador de la célula, Said Ben Iazza, de ocho a año y medio de cárcel, al entender que actuó por imprudencia, dedicó un amplio apartado a explicar por qué el tribunal de instancia no había vulnerado el derecho a la verdad que invoca esta acusación. Pese a ello, en el Congreso está prevista la celebración de una comisión de investigación en relación con estos atentados.

La sentencia del Supremo declaraba que las actuaciones de investigación y posterior enjuiciamiento del 17-A, “por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares que se derivan de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica el invocado derecho de las víctimas a la verdad”.

El Supremo no duda en ningún momento de la muerte de Es Satty y se muestra muy crítico con quienes "desacreditan los hechos declarados probados (…), partiendo, parece, de la idea de que el proceso es un mecanismo omnisciente por lo que cualquier sombra de incerteza solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quien”.

Que no se haya encontrado el teléfono de Es Satty en los escombros de Alcanar, el tribunal lo explicaba con que fue tal la explosión que solo "se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas. Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo". De ahí que entienda "muchísimo más plausible considerar, desde la lógica de lo razonable, que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del Tedax del Cos de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda”.

La sentencia recordaba también que la Audiencia Nacional "neutralizaba la hipótesis de los recurrentes considerando que la no reclamación del cuerpo (del imán) puede responder a mil razones, incluso de tipo emocional", así como la económica y la religiosa, por los ritos funerarios musulmanes.

Sin pruebas del CNI

El Supremo tampoco dejó sin respuesta la sospecha difundida por esta misma parte "de negligencia de los servicios secretos del Estado en la evitación de los atentados, dados los vínculos que se mantenían con Es Satty, dirigente o promotor de la célula terrorista". Al respecto señalaba que su recurso no hacía ni una sola referencia a diligencias que les fueran denegadas o a alguna que acreditara esa vinculación cuando se produjeron los atentados. 

Solo se dice, recuerda la sentencia, que fue visitado en prisión por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por tráfico de drogas entre 2010 y 2014 y que "un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifestó haber escuchado en 2016 a Es Satty hablar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando contestó que con los servicios secretos españoles”. “Es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos”, concluía el tribunal.