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El Tribunal Constitucional en la deriva

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA DERIVA Antón Beiras Cal

El Tribunal Constitucional, que en el pasado se ganó enorme prestigio interpretando la Constitución y desarrollando los principios y derechos constitucionales, está hoy sumido en una grave deriva, cuyo último botón de muestra, pero no el más grave, es la Sentencia del pasado 26 de octubre sobre la inconstitucionalidad del impuesto de la Plusvalía Municipal.

El tribunal se comporta a veces como una tercera cámara legislativa, enmendando al Congreso y al Senado su producción normativa. Es el caso de sus recientes sentencias sobre el Estado de Alarma.

Según el Tribunal, los derechos afectados por el Estado de Alarma exigían la declaración del Estado de Excepción. El estado de excepción sin embargo va mucho más lejos de restringir la movilidad para luchar contra la pandemia. La policía en Estado de Excepción puede detener a los ciudadanos durante 10 días, puede intervenir las comunicaciones sin autorización previa del Juez, y puede derribar la puerta de su domicilio sin orden judicial. Puede prohibir todo tipo de publicaciones y prensa libre, emisiones de Televisión y Radio, proyecciones cinematográficas, representaciones teatrales y secuestrar publicaciones y libros. La policía, en fin, puede prohibir todo tipo de manifestaciones y reuniones, que podrán ser disueltas en el acto. Todo eso, a juicio del Constitucional, sería necesario para luchar contra el virus. En otras palabras, supuestamente para garantizar nuestros derechos, en la próxima pandemia se obligará al gobierno de turno a declarar el Estado de Excepción, reduciendo nuestros derechos constitucionales a fosfatina. Un disparate.

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía Agencia ATLAS | EFE

Otras veces, como en la Sentencia de la Plusvalía Municipal, invade las competencias de legalidad ordinaria que corresponden al Tribunal Supremo, con el fin de cercenar los derechos de los ciudadano y limitar los efectos financieros de sus propias sentencias.

Como se sabe, el Constitucional declaró inconstitucional la forma objetiva de calcular la base imponible del impuesto. La Sentencia salió a la luz el pasado 26 de octubre, pero cuando escribo estas líneas, miércoles 17 de noviembre, el Tribunal sólo ha enviado en el día de hoy su sentencia al BOE. Es decir, como muy pronto será publicada mañana, jueves, día 18. Pues bien el propio Constitucional, para impedir a los ciudadanos que reclamen la devolución de los impuestos autoliquidados en los últimos cuatro años no prescritos, limita los efectos retroactivos: La Sentencia no afectará a los actos consolidados (no recurridos) con anterioridad a la fecha del 26 de octubre.

Paréntesis necesario: las sentencias del Constitucional son declarativas, no constitutivas. Una sentencia constitutiva es la que divorcia a Luisa de Juan: a partir de la misma ya no están casados. Una sentencia declarativa es la que estima la demanda de reclamación de cantidad de Pedro contra José: declara ser cierto que desde hace tres años le debe 3.000 euros más sus intereses de demora. Cuando el Constitucional declara contrario a la Constitución un acto o una disposición general, este/esta es expulsada del mundo material desde que se dictaron. Nunca han existido. Por eso está en la propia naturaleza de las sentencias de inconstitucionalidad los efectos retroactivos de las mismas; porque al declarar inconstitucional la norma, las sentencias que juzgaron hechos a la luz de aquella norma nula, también son nulas.

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Pues bien, es común que el Constitucional, cuando declara inconstitucional una ley tributaria como el IRPF (por la obligatoriedad de hacer la declaración conjunta a los matrimonios), la Tasa sobre el Juego (porque entró en vigor el uno de enero y la Ley se promulgo en junio) o la Plusvalía Municipal, porque grava una capacidad económica ficticia, calculada sobre el valor catastral de suelo, presumiendo siempre una ganancia por el mero transcurso del tiempo, entonces digo, el Constitucional limita el derecho de los particulares impidiendo que reclamen liquidaciones de la administración tributarias firmes por el transcurso de 30 días, o confirmadas por sentencia judicial. ¿Por qué? Porque quien pierde es Hacienda y, según dicen, Hacienda somos todos. Se dice en derecho que quien puede lo más, puede lo menos: se nos niega la gracia de poder reclamar aquellos actos administrativos no impugnados o impugnados pero confirmados por un tribunal, aunque, como dije, esa sentencia sea nula porque resolvió sobre unos hechos y una norma expulsada del universo jurídico por inconstitucional.

Pero esta vez el TC va mucho más lejos y se pasa de la raya. Dice textualmente que tampoco pueden corregirse las autoliquidaciones de los contribuyentes: “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma {…tal como} las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

Pero el derecho a impugnar una autoliquidación no prescrita y a reclamar el ingreso indebido tributario, es una cuestión de legalidad ordinaria reconocido por el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria: “3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.

Luego el TC, con el objeto de proteger la Hacienda Pública de los efectos financieros de su propia sentencia, se coloca por encima de la Ley, suprimiendo un derecho ordinario de los contribuyentes. No es lo mismo renunciar a los efectos retroactivos de sus propios pronunciamientos, para impedir que se revisen situaciones firmes y consolidadas, que impedir el ejercicio de un derecho que nace de la Ley, que no nace del fallo de su Sentencia.

Y la cosa no termina aquí. Las sentencias del Tribunal Constitucional nacen al derecho con su publicación en el BOE; la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece en su artículo 38 “que las sentencias de inconstitucionalidad tendrán efectos desde su publicación en el BOE”. Sin embargo el tribunal impide reclamar las autoliquidaciones desde la fecha en que se dictó la Sentencia, antes de su publicación, cuando la Sentencia aún no había nacido al mundo jurídico. Me recuerda la película de Spielberg, Minority Report, donde el “Departamento de Precrimen” de Washington DC utiliza unos adolescentes con poderes videntes para anticiparse al futuro, a la comisión del crimen y así detener a quien todavía no delinquió.

No es misión del Tribunal Constitucional cuadrar el déficit público. Ni tampoco legislar, corrigiendo normas producidas en el Congreso y el Senado, como si fuera una tercera cámara de apelación.

En otras palabras, no es misión del Tribunal Constitucional hacer política sino declarar contrarios a la Constitución aquellos actos o disposiciones generales que lesionan los principios y derechos fundamentales reconocidos en aquélla.

A esta deriva y descrédito creciente no será ajena la manera en que se eligen sus magistrados. Cuando la Ley Orgánica del Tribunal dispone que un tercio de sus magistrados se renovarán elegidos por mayoría de tres quintas partes en el Congreso y el Senado, busca consenso; la mayoría reforzada pretende que los candidatos sean admisibles por la inmensa mayoría de las cámaras. La mayoría reforzada no pretende que los tres partidos que suman los tres quintos impongan cada uno su cuota.

El escándalo de la última designación de 4 magistrados no puede repetirse. Ha sido propuesto (y elegido) un magistrado cuyas conversaciones telefónicas con un acusado de la Gürtel fueron grabadas por la UCO, en las que se comprometía a buscar un “fiscal amigo” para la causa. Un magistrado que estuvo investigado en casos de corrupción, que siendo letrado de las Cortes trabajaba para un partido político desde su despacho profesional. Un magistrado que participó activamente en más de 100 eventos en la FAES, el Think Tank del expresidente Aznar. Esa no es manera despolitizar la Justicia.

No se trata de que los candidatos al TC no tengan ideología. Los magistrados son seres humanos y también tienen ideología. Lo que se exige es que su ideología no les impida ser independientes e imparciales. Lo que se exige es que su ideología no sea percibida como una verdadera tara por tres quintos del Congreso y el Senado.

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