El TC declara inconstitucional la norma de la Xunta que abre la puerta a regularizar edificaciones en el litoral transcurridos quince años

El Constitucional anula dos artículos y una disposición de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Xunta de 2023 que limitaba el plazo para actuar ante obras ilegales en la costa

Vista aérea de Aldán

Vista aérea de Aldán / Iñaki Abella

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional dos artículos y una disposición transitoria de la ley de acompañamiento de los presupuestos gallegos para 2023 en la que se limitaba a 15 años el plazo para actuar contra edificaciones construidas ilegalmente en la costa. La norma abría la puerta a que pudieran regularizarse numerosas edificaciones por todo el litoral gallego. Este cambio legal introducido por la Xunta reducía el periodo establecido en la Ley de Costas del Estado, por lo que el Gobierno consideraba que podrían estar invadiéndose competencias estatales.

Éste era el segundo conflicto entre Xunta y Gobierno por el litoral. El Ejecutivo central también recurrió la ley por la que Galicia se arroga las competencias en materia costera, pero el TC terminó dando la razón al Ejecutivo gallego. En este caso, la razón se la otorga al Gobierno central.

El Pleno del Tribunal Constitucional finalmente ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoriaprimera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

El artículo 10.1 reducía a quince años el plazo de la Administración para imponer laobligación de restituir a su estado anterior obras y actuaciones ilegales realizadas en la zonade servidumbre de protección de costas. El motivo de la declaración de inconstitucionalidad es, según explica el TC en un comunicado de prensa, que esta acción de la Administración no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas, Ley estatal de carácter básico a la que corresponde establecer las limitaciones de uso en los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, así como para precisar su contenido y alcance (art. 149.1.23 CE).

El artículo 11 también se declara inconstitucional por reproducir el contenido del artículo 95.1de la Ley de Costas, sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la doctrinaconstitucional. La sentencia considera que la reproducción no tenía por finalidad facilitar lacomprensión de la legislación autonómica de desarrollo y, además, introducía alteracionesrespecto del contenido de la ley estatal.Por su conexión con estos preceptos, la sentencia declara también inconstitucionalesy nulos los arts. 10.1, párrafo segundo, 10.2 y 10.3 y la disposición transitoria primera.El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha emitido un voto particular