Tres fallos del Tribunal Supremo entre 2019 y 2020 obligaron a cambiar el criterio de la Tesorería de la Seguridad Social, y ahora ésta establece que los autónomos societarios sí tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación y reducción de cuotas. Este nuevo estatus motivó abrió la puerta un nuevo debate: ¿qué base de cotización deberá tenerse en cuenta? la mínima de los autónomos ordinarios (como apunta la Tesorería) o la mínima de los societarios. La diferencia es notable: 944 euros para los primeros y 1.214 euros para los segundos, en 2020.

El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Vigo ya ha marcado una primera pauta en la ciudad, en una de las primeras sentencias de esta naturaleza en la delegación viguesa. Un trabajador, autónomo en régimen societario, interpuso recurso ante la Seguridad Social al serle aplicada para el cálculo de su reducción y bonificación de cuotas la base mínima de los ordinarios (lo que suponían 3.372). Esta trabajador, asistido por el abogado Jacobo Sáenz-Díaz Blázquez, del despacho Blázquez&Astorga, defendía que debía aplicársele la mínima de los societarios, defendiendo que el importe de la devolución debía ascender a 4.269 euros.

El magistrado, en alusión, al artículo 31 de la Ley 20/2007 parte de la premisa que de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. “Se trata, pues, de atender a la base mínima que el concreto trabajador autónomo está obligado a soportar”, alega, dando la razón así al trabajador y condenando a la Seguridad Social a devolver la diferencia.