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El juzgado rechaza compensar a los pasajeros afectados por los vuelos cancelados del COVID

Concluye que fue una “circunstancia extraordinaria” por las restricciones de movilidad derivadas del estado de alarma

El aeropuerto de Peinador, prácticamente vacío durante el estado de alarma por el COVID. / ALBA VILLAR

El coronavirus lo revolucionó todo. Cuando irrumpió la pandemia y durante los meses siguientes la parálisis se extendió por doquier. El transporte aéreo fue uno de los ámbitos claramente afectados. La declaración del estado de alarma motivó la cancelación de miles de vuelos. Los aeropuertos de toda España se vaciaron. Como parecía previsible, fueron muchos los viajeros afectados que decidieron litigar por estos viajes frustrados. En el juzgado de Vigo encargado de esta materia, el Mercantil, entraron numerosos pleitos contra compañías aéreas derivados de la pandemia. Y a lo largo de los últimos meses la magistrada ha emitido ya un buen puñado de sentencias que dejan claro el criterio en relación con estas cancelaciones. Lo que ha fallado la jueza es que no proceden las compensaciones económicas para los pasajeros previstas en el reglamento comunitario porque las suspensiones de los vuelos se debieron a una “circunstancia extraordinaria”, el COVID-19.

“Estas cancelaciones son debidas a circunstancias ajenas a las compañías aéreas, siendo medidas adoptadas por las autoridades públicas destinadas a contener la pandemia”, esgrime la titular del Juzgado de lo Mercantil de Vigo en una de las sentencias desestimatorias. Se abordaba en ella el caso de una pasajera que reclamaba a Vueling una compensación de 250 euros por la cancelación de un vuelo que debía salir de Peinador con destino a Barcelona y que fue cancelado una semana antes debido a las limitaciones impuestas por la extraordinaria situación sanitaria. La jueza considera que no procede esta partida indemnizatoria destinada a compensar el trastorno. Y ello porque la aerolínea acredita “debidamente” que la cancelación fue debido a la falta de pasajeros –solo iban cuatro– “a consecuencia de las restricciones de movilidad derivadas de las medidas acordadas en el decreto [...] por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”.

Este mismo criterio ya se adoptó en los viajes suspendidos por niebla o huelgas

La magistrada afirma que esta situación es una “circunstancia extraordinaria” de carácter sanitario sobre la que la aerolínea no tiene ningún control. “Es una circunstancia totalmente ajena a la demandada que obligó a tomar medidas excepcionales por razones de salud pública que afectaron, entre otras, al transporte aéreo, al que se le aplicaron determinadas restricciones a fin de evitar la propagación del virus y reducir el riesgo de contagio”, detalla. Este criterio no es nuevo y ya ha sido adoptado por el juzgado vigués a raíz de otro tipo de circunstancias que, por motivos bien diferentes, derivaron también en múltiples cancelaciones de vuelos: en los viajes suspendidos por la huelga de los tripulantes de cabina de Ryanair y en los que corrieron igual suerte por la niebla o los problemas del sistema ILS de Peinador.

Entre 250 y 600 euros

Volviendo a la problemática del coronavirus, la jueza ya ha dictado distintas sentencias en las que adopta idéntico criterio. Así, deniega la compensación –de entre 250 y 600 euros dependiendo de los kilómetros del viaje– en otras demandas contra diferentes compañías que en distintas fechas de 2020 tuvieron que suspender operaciones por el COVID.

Lo que sí se puntualiza en estas resoluciones es que, pese a no proceder dicha compensación, las aerolíneas sí tienen otras “obligaciones” a las que sí deben hacer frente en relación a los gastos que esas cancelaciones generaron a los afectados. Es decir, hay obligaciones que no se extinguen con la declaración de causa extraordinaria. Así, el juzgado olívico condena en otra sentencia a Vueling a indemnizar a dos viajeros con los algo más de 150 euros que se gastaron en otro vuelo para poder llegar a su destino. En otro caso en el que los afectados tenían que viajar desde Cuba a Vigo vía Madrid, la magistrada estima parcialmente su demanda contra Air Europa para indemnizarles por lo que pagaron a mayores por los vuelos de regreso a casa tras cancelarse el inicialmente contratado, previsto para el 6 de abril de 2020, uno de los peores momentos de la pandemia. Y aunque tendrían derecho también, la jueza les deniega lo que reclamaron por su estancia y manutención en La Habana mientras no encontraron un nuevo vuelo –tuvieron que permanecer casi un mes más en la isla– ya que no acreditaron convenientemente dichos gastos.

Lo que queda claro con las sentencias dictadas por el juzgado vigués sobre la pandemia es que si bien no procede la compensación a mayores por los daños y perjuicios por esa consideración de circunstancia extraordinaria, sí se puede pleitear por los distintos gastos que al viajero le puede causar el contratiempo: el coste de otro vuelo o los gastos de alojamiento y comida. El plazo para reclamar por un vuelo cancelado es de cinco años desde la fecha del mismo cuando se aplica el Reglamento Europeo 261/2004. Esta norma se refiere a los vuelos operados por compañías europeas –independientemente del origen y destino– o los que tienen origen en algún aeropuerto de la UE.

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