Una viguesa desahucia a su hermana de una casa coheredada de sus padres

Un juzgado había descartado la medida, pero la Audiencia Provincial corrige esa sentencia y ordena el desalojo del inmueble, en el que ya residía la desahuciada en vida de los progenitores

Entrada a la Ciudad de la Justicia, donde se dirimió el pleito familiar

Entrada a la Ciudad de la Justicia, donde se dirimió el pleito familiar / Marta G. Brea

Un consejo frecuente de los expertos en gestión de herencias es que el reparto de bienes sea claro y, si es posible, se evite dividir una propiedad entre varias partes. Esa división puede ser fuente de disputas familiares, que a veces se enquistan y acaban en los tribunales, con el desgaste personal y el menoscabo económico que eso supone. Una situación así acaba de dirimirse en los juzgados de Vigo, con el resultado de que una mujer ha sido desahuciada por su propia hermana de la vivienda que habían coheredado de sus padres.

Se trata de un caso que recuerda al reciente de una vecina de Mos, cuyo lanzamiento instaron unos familiares. En esta ocasión, el litigio es por la propiedad que heredaron las cuatro hijas de un matrimonio de Vigo. Una de ellas vivía en el inmueble, mientras que otras dos renunciaron a la herencia. La restante consideraba que su hermana arrogando el uso exclusivo del inmueble, por lo que presentó una demanda para desalojarla.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6, sin embargo, rechazó su pretensión y le impuso las costas. La mujer insistió y ahora, en un fallo del mes de febrero, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, sí le ha dado la razón. Condena a la habitante de la vivienda a abandonarla con apercibimiento de lanzamiento si no cumpliese el mandato, además cargarle las costas que antes tuvo que asumir la demandante.

Los magistrados se centraron en dos cuestiones para articular su decisión. Por un lado, se trataba de determinar si la mujer hacía un uso "exclusivo y excluyente" de la propiedad. Ella era la única habitante, moraba en una de las plantas y utilizaba uno de los locales del sótano y el jardín trasero. A excepción del domicilio, el edificio estaba en un estado de conservación "deficiente", según el informe pericial.

"Perjuicio para el resto"

La sentencia, por tanto, concluye que la mujer se había extralimitado "de su derecho de coposesión", lo que "comporta un perjuicio para el resto de coherederos", que tienen "idéntico derecho" sobre el bien. El hecho de que fuese su residencia o que ya viviese allí antes de fallecer sus padres no justifican su permanencia en contra de la voluntad de la demandante.

El otro punto a resolver era si la hermana estaba legitimada para reclamar el desahucio. Los magistrados se extienden en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que indica que cuando se trata de un bien de una herencia no dividida, como es el caso, se puede solicitar esta medida cuando sea en favor de la comunidad hereditaria. Es decir, la demandante no podía exigir el desalojo en beneficio propio, sino en el de la comunidad hereditaria que conforma con la hermana a que quería desahuciar (ya que las otras dos hijas del matrimonio renunciaron a heredar).

"No existe duda de la existencia de legitimación activa y pasiva de las litigantes", concluye el fallo, contra el que cabía recurso.

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