Un vigués gana a E-Dreams: le pagará un viaje a Japón que la pandemia impidió

La Audiencia Provincial ratifica una sentencia que condena a la agencia de viajes en línea a abonar al cliente los 4.644,74 euros que costaron los billetes, más los intereses

Estrictos controles en los aeropuertos de Japón por la pandemia del COVID

Estrictos controles en los aeropuertos de Japón por la pandemia del COVID / Juan Ignacio Roncoroni (EFE)

A veces parece que la pandemia del coronavirus ocurrió en una vida anterior, pero, en verdad, ha pasado muy poco tiempo desde aquella etapa tan extraña. Los juzgados de Vigo, por ejemplo, siguen tramitando causas derivadas de la extraordinaria situación que causó la pandemia. Como la de un hombre que denunció a la agencia de viajes Vacaciones E-Dreams después de que no pudiese realizar la visita a Japón que había contratado.

Todavía hace dos años, a mediados 2022, el Gobierno nipón —uno de los que más tiempo estuvo cerrado a los visitantes extranjeros—, decidía volver a endurecer sus restricciones a los turistas. Eso pilló cambiado a un vigués que había gastado 4.644,74 euros en unos billetes para volar al país asiático. El cambio en las medidas antipandemia echó al traste sus planes y, en un primer momento, también le dejó sin el dinero gastado.

El hombre denunció a E-Dreams por negarse a devolverle el montante invertido, y también a la aseguradora Europ Assistance, ya que ambas entidades tenían una póliza suscrita. El denunciante ganó en primera instancia contra la agencia de viajes en línea, condenada a ingresarle los 4.644,74 euros (el precio del billete más los gastos de gestión), con los intereses correspondientes. También se le impusieron las costas. La demanda frente a la aseguradora, en cambio, fue desestimada.

Una pareja mayor camina por el distrito financiero de Marunouchi en Tokio, Japón este jueves durante el estado de alarma decretado por la pandemia de coronavirus. EFE/ Kimimasa Mayama

Una pareja mayor camina por el distrito financiero de Marunouchi en Tokio, durante el estado de alarma decretado por la pandemia de coronavirus. / Kimimasa Mayama (EFE)

La agencia recurrió ante la Audiencia Provincial con el argumento de que es "una mera intermediaria" de la Turkish Airlines y que es la aseguradora la que debía indemnizar al viajero. Otra opción que planteaba era que el hombre, al tratarse de una causa sobrevenida posterior a la venta de los billetes, debía haber dirigido su demanda frente a la compañía aérea. La defensa esgrimía que E-Dreams "no es operadora de vuelo alguno, sino una agencia de viajes, que únicamente se encarga de gestionar la compraventa de los billetes".

En cambio, los magistrados de la Sección Sexta, con sede en Vigo, fallaron en sintonía con la resolución de primera instancia y añaden, además, una segunda condena a costas a E-Dreams. Esta sentencia, emitida en febrero y que ya es firme, ratifica que es la agencia la responsable de gestionar con el cliente el ofrecimiento de servicios que sustituyan al viaje frustrado.

Compensaciones

Ante la imposibilidad de hacer el viaje por las medidas impuestas por Japón, el consumidor podía resolver el contrato en 14 días, desde la fecha en que se frustró, de forma que se le reingresase el dinero. La agencia tenía la opción de ofrecer alternativas para compensar, pero no hizo ni una cosa ni la otra.

Su obligación como intermediaria, remarcan los magistrados, era la de proporcionar al cliente "la información necesaria para el cumplimiento exacto de la prestación". "La mera probabilidad de que no se otorgaran visados a Japón exigía que se pusiera tal circunstancia en conocimiento del cliente y que se actuara en consecuencia".

La sentencia incide en que, aunque la venta se realice por internet, la normativa a aplicar es la misma que a una agencia de viajes tradicional. En este sentido, cita la legislación gallega, que en los casos en los que sea inviable prestar el servicio contratado, la empresa "ofrecerá al usuario la posibilidad de optar por el reembolso total de lo abonado, o la sustitución por otro de similares características". Y si del cambio el servicio resulta de inferior categoría, la agencia deberá pagar la diferencia.

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