La nueva Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera que tramita el Gobierno avanza y entre las medidas que recoge está la posibilidad de retirar las cuotas asignadas a un barco si este no las utiliza por un período de tiempo determinado con el objetivo de agotar las posibilidades de pesca del país. El borrador del anteproyecto, al que ha tenido acceso FARO, refleja entre su articulado esta y otras medidas relativas a una mayor optimización de los cupos, como es la posibilidad de dar entrada a los censos de flota a buques sin un historial previo de pesca en ciertas pesquerías o la vigencia de cuatro años para las licencias de pesca, cuya renovación no será automática. El texto es una de las medidas estrella del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que dirige Luis Planas y su entrada en vigor está prevista para el próximo año.
Esta nueva ley, que derogará parcialmente la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, forma parte del paquete legislativo anunciado por el Gobierno para definir y actualizar el funcionamiento de la industria pesquera para los próximos años. El anteproyecto salió a consulta pública el pasado 15 de enero y durante una quincena de días, aunque no fue hasta ahora cuando llegó el borrador con su articulado, cuyo texto se espera que llegue a las Cortes en el segundo semestre del año.
Las 41 páginas del documento (con 59 artículos y 10 títulos) comienzan con un extenso preámbulo en el que Pesca insiste en la necesidad de adaptar la actividad a los nuevos tiempos tras los veinte años de convivencia con la anterior legislación (y sus actualizaciones). Para ello, entienden que es necesario un “crecimiento sostenible e integrador” para el sector, haciendo hincapié en todo el texto en la palabra “sostenibilidad”.
Es en este inicio en el que figura una nueva consideración sobre las licencias de pesca, y por tanto las posibilidades asociadas, que a juicio de Pesca “implica el reconocimiento de un derecho de naturaleza patrimonial no indemnizable cuando su privación singular se ajuste a lo establecido en la norma reguladora de su otorgamiento (...)”. Es decir, se modifica el concepto de derecho de pesca y se especifica que en caso de una retirada de licencia y cuotas no habría derecho a indemnización alguna, lo que generaría una inseguridad jurídica a los armadores. Licencias que, como define el artículo 8, tendrán una vigencia de 4 años y su renovación no será automática.
Aunque probablemente los apartados más relevantes sean los del título quinto y, en concreto, los 40, 41, 42 y 43, es decir, los relativos a la gestión de cuotas. Así, la Administración “podrá establecer anualmente un mecanismo de optimización” con el objetivo de “maximizar la eficiencia en el consumo de las posibilidades de pesca asignadas”. Con ello se pondrán “a disposición de los buques que las requieran” las cuotas de otros barcos “que resulten sobrantes”. ¿Qué quiere decir? Que si las asignaciones de cupos a una embarcación, grupo de ellas o censo es superior al consumo que realizan “de acuerdo a los desembarques realizados en los años precedentes”, estas podrán ser repartidas.
En el artículo 41, sobre “reserva de posibilidades de pesca”, se especifica que Pesca podrá retener hasta el 10% de los cupos para repartir posteriormente para compensar sobrepescas, evitar paralizaciones de barcos, realizar intercambios con otros países o, como novedad, permitir la entrada a la pesquería de buques “que no reúnan los requisitos de actividad histórica”, lo que abriría los censos.
Preámbulo: el derecho de pesca
“(...) el título autorizatorio, la licencia de pesca, implica el reconocimiento de un derecho de naturaleza patrimonial no indemnizable cuando su privación singular se ajuste a lo establecido en la norma reguladora de su otorgamiento en atención a la naturaleza demanial de las posibilidades de pesca (...)”
Artículo 8: las licencias y su renovación
“La licencia tendrá una vigencia de 4 años, salvo que en la misma se indique expresamente otra cosa, y su renovación se ha de solicitar por el titular dentro del periodo de validez con una antelación de al menos un mes antes de su expiración”.
Artículo 34: transmisión de cupos
“Un mismo buque podrá ser incluido en varios censos específicos diferentes cuando concurran en el mismo las circunstancias adecuadas, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas para cada uno de ellos”.
Artículo 43: prescripción de las cuotas
“La no utilización de las posibilidades de pesca asignadas a un buque o grupo de buques para una determinada pesquería y por un período continuado, podrá conllevar la retirada de las posibilidades de pesca correspondientes, salvo causa justificada”.
En cuanto a los intercambios con otros países, regulados en el artículo 42, estos podrán ser solicitados por los interesados y su posterior reparto se realizará en base criterios como “la aportación de cuota que realiza cada buque para llevar a cabo el intercambio”, “el grado de dependencia económica” de la especie o, como novedad, “la mejora en la selectividad de las artes de pesca empleadas”.