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Un estudio urge a la UE a igualar multas en la pesca al hallar “importantes diferencias”

La patrullera de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al fondo durante una de sus misiones. | // EFCA

Un informe encargado por la Comisión Europea para evaluar el régimen sancionador que aplican los Estados miembro en función de la Política Pesquera Común (PPC) revela que hay “importantes diferencias” entre las penas aplicadas y “disparidad” en los criterios de los países costeros, por lo que aconseja llevar a cabo una “armonización” para poder igualar el “level playing field”, es decir, las reglas de juego. El estudio, elaborado por la consultora Milieu, tomó en cuenta el período 2015-2019 y revela, por ejemplo, que es necesario definir exactamente qué es una “infracción grave” a nivel comunitario para crear “unas condiciones más equitativas”. Quieren evitar que un barco gallego de gran altura, por ejemplo, esté mucho más penalizado que uno griego ante la misma transgresión.

Bruselas hizo público esta misma semana el extenso documento, de más de 200 páginas y que servirá para presentar ante el Parlamento y el Consejo europeo para su debate de cara a la próxima reforma de la PPC, prevista para 2023. En él se describen los marcos normativos desarrollados por cada país para adaptarse a la normativa comunitaria, evaluar la eficacia de los sistemas de sanción o identificar las posibles mejoras.

Así, por ejemplo, Milieu señala que por tipo de sanciones España solo lidera el de la obligación de registrar y notificar las capturas o los datos relacionados con las mismas, con el 33% de total, seguido de Francia (12%) e Italia (11%). Por pescar en temporadas o zonas vedadas, el país que peor cumple es Grecia (38%), con España en cuarto lugar (12%), mientras que el mismo orden se da en el uso de equipos prohibidos o no regulados (47% de las sanciones para los barcos griegos y un 11% para los españoles). En trazabilidad, en cambio, Italia lidera con mucha diferencia, con 91% de las sanciones.

Según la consultora, en general todo los Estados miembro adaptaron sus legislaciones a las reglas de la PPC, revisando sus normativas, aportando los agentes necesarios para hacerlas cumplir y con una dilación media de 10 meses entre la localización de la infracción y la multa, lo que consideran “razonable”. Sin embargo, también estima que se debe “mejorar la eficiencia” de los inspectores, así como que hay “disparidad” en la efectividad de las sanciones, lo que achacan al uso de sistemas administrativos (mejores) que los penales (peores, según el estudio).

Por otro lado, también consideran que se necesita “una mayor claridad” a la hora de definir las infracciones para mantener el “level playing field” sin importar el país que la detecte, ya que localizaron que para el mismo incumplimiento hay “rangos de sanciones muy diferentes”.

En cuanto al sistema de puntos, la consultora estima que se necesita “armonizar” la normativa, “en especial para los patrones”, o la creación de un “mecanismo” para la “aplicación sistemática de los puntos en caso de infracciones graves”. En materia de recogida de datos, creen que son necesarias unas “normas mínimas” o “una base de datos común de la UE” para evitar discrepancias.

Como resumen, Milieu explica que pese a que los sistemas nacionales están bien implantados “todavía no garantizan plenamente que las sanciones aplicadas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias”. Además, insiste en que las diferentes formas de aplicar las sanciones “afectan a la igualdad de condiciones entre los operadores de los distintos Estados miembros”.

Conclusiones

Infracción grave

“En 10 de los 20 Estados miembros analizados, la legislación nacional no permite calificar como grave una o varias de las infracciones que pueden considerarse graves según la legislación de la UE”.

Sistema por puntos

“Los resultados de este estudio muestran, por tanto, la necesidad de un enfoque más armonizado del sistema de puntos, especialmente para los másteres; mecanismos que garanticen una aplicación sistemática de los puntos en los casos de infracciones graves, y una definición armonizada de ‘infracción grave’ a nivel de la UE”.

Enfoque más coherente

“Una mayor claridad a nivel de la UE sobre los escenarios y principios en los que deben aplicarse algunas de las sanciones que las acompañan proporcionaría un enfoque más coherente y unas condiciones más equitativas para los operadores en caso de ejecución de los casos. los operadores en caso de ejecución de los casos, independientemente del Estado miembro que adopte las medidas”.

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