El TSXG absuelve a dos condenados del narcosubmarino de Aldán
Ratifica la condena de once años impuesta a los tres tripulantes por la Audiencia Provincial de Pontevedra
Justo cuando se van a cumplir, este próximo día 24, tres años de la caída en aguas de la ría de Aldán del primer narcosubmarino interceptado en Europa con 3.000 kilos de cocaína, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto los recursos presentados por los siete imputados. Confirma la condena de 11 años de prisión, impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra, para los tres tripulantes -un vigués y dos ecuatorianos- del semisumergible, Agustín Álvarez Martínez, Luis Tomás Benítez Manzaba y Pedro Roberto Delgado Manzaba- y absuelve del delito contra la salud pública en relación con el narcosubmarino, a dos de los cuatro acusados en tierra, además de que rebaja la pena a los otros dos por considerar que el delito fue en grado de tentativa. El Alto Tribunal estima los recursos en este caso -tres de ellos parcialmente y uno en su totalidad-.
De los dos absueltos, uno de ellos es el vigués Rodrigo Hermida Movilla -amigo del tripulante vigués- al entender que su actuación, limitada a acercar ropa a los acusados la noche de los autos, no favorece ni facilita el tráfico de drogas porque su objetivo fue el auxilio personal. El delito contra la salud pública, según detaca el TSXG, ya se habría consumado por parte de los tres tripulantes, los cuales no tendrían en ningún momento, a partir de su salida del mar, disponibilidad alguna sobre la droga que transportaban. Del otro condenado Enrique Carlos Serantes Giráldez que ha quedado absuelto de la pena de 7 años de cárcel por un delito contra la salud pública en relación al narcosubmarino, el TSXG entiende que no hay prueba que lo incrimine, pues asegura que solo se corroboró su "conocimiento de una eventual operación de tráfico de drogas en un acto de colaboración que no se proyecta sobre el tráfico de drogas en sí mismo considerado". Los jueces sí lo consideran autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud porque localizaron cannabis en su domicilio. En este sentido le condena a un año de prisión y multa de 6.102 euros con responsabilidad personal para caso de impago de dos meses de privación de libertad.
Por lo que respecta a los otros dos procesados Iago Serantes Pérez (hijo el anterior) y Iago Rego Rosende (residente en Lleida) a los que el Tribunal acepta en parte sus recursos, la sala de lo Civil y Penal rebaja sus condenas de 9 años a 26 meses de cárcel (dos años, dos meses y 15 días) y de 7 años de prisión a 18 meses (un año y seis meses), respectivamente, porque entiende que el delito contra la salud pública no lo consumaron, que lo cometieron en grado de tentativa. Los magistrados concluyen que ambos acusados, que estaban en tierra, no participoaron en las operaciones previas al transporte ni llegaron a tener disponibilidad efectiva de la droga. La sentencia rebaja la multa económica de 400 millones de euros a 50 millones con arresto sustitutorio en caso de impago de 6 meses de privación de libertad.
Esta sentencia del TSXG puede ser recurrida en casaciónal Tribunal Supremo.
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