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Julio Picatoste

Esa jerga curial (y II)

Continuemos con locuciones y vocablos singulares del lenguaje forense:

3.- Unir en cuerda floja.- Es la forma de describir la unión de dos expedientes, de los que uno es principal y el otro accesorio en cuanto cumple, respecto del primero, funciones probatorias o de complemento. Se unen mediante una cuerda cuyos extremos se cosen a cada expediente, de modo que entre ellos queda como un cordón umbilical que los mantiene unidos pero separados. En nuestros tribunales, de usos y remedios paleolíticos –los modernos fueron llegando tardíamente–, se ha cultivado durante decenas una costura con punzón, aguja y cordón, de recias puntadas y ruda estética burocrática. Y así, hasta que llegó la grapa, organizada en hileras uniformes, “prietas las filas”, dispuestas a erradicar aquellos cordones toscos. La grapa instaura un sistema de cosido metálico, a golpes y por acumulación.

Pese a que la expresión “unión en cuerda floja” es ciertamente gráfica, quien sea ajeno al laberinto curial puede no entenderla cabalmente o ser llevado a confusión. Así le ocurrió a aquel hombre que accedió a la secretaría del juzgado acompañando a su letrado. Trataba de seguir la conversación de este con el oficial acerca de su asunto. El funcionario hizo saber al abogado que a los autos se iban a unir otros en cuerda floja, decisión que al letrado contrariaba visiblemente. Al salir, el cliente, mostró su preocupación al abogado porque había oído decir al oficial algo de que su asunto lo veía en la cuerda floja. ¡Dichosa jerga!

El lenguaje jurídico gusta de lo arcaizante, y por ello mantuvo el verbo “fallar” y el sustantivo “fallo”.

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4.- Visto para sentencia.- Es lo que el tribunal dice en alta voz cuando se pone fin al juicio celebrado en sala de audiencia. Quizá fuera más indicado decir “visto y oído”, toda vez que en tal ocasión predomina más el oído que la vista. De ambos hacía acertada fusión conceptual aquel agente judicial que, terminado el juicio, dirigiéndose al público, exclamaba airoso: “¡Listo para sentencia!”

5.- Fallo.- Es la parte de la sentencia donde el tribunal hace el pronunciamiento o pronunciamientos que ponen fin a la instancia y expresan la decisión del tribunal, condenatoria o absolutoria, estimatoria o desestimatoria. Y se hace en términos categóricos, imperativos como corresponde a una expresión de voluntad. Tradicionalmente se dice: “Debo condenar y condeno… Debo absolver y absuelvo…”. Con estas palabras, no exentas de cierta solemnidad, se quiere decir que se condena o absuelve no por voluntad propia y personal del juez, sino porque es la voluntad de la ley a cuyo imperio está sometido, y por ello se encuentra en el deber legal de hacerlo. Porque es voluntad de la ley, debo hacer esto y, por tanto, así lo hago.

Pero ¿por qué decir “fallo” allí donde el juez debe acertar y no fallar? Antiguamente “fallar” era tanto como encontrar o hallar la ley aplicable; y si “fermoso” pasó a ser “hermoso”, de “fabla” vino habla y de “fembra”, hembra, no ocurrió lo mismo con “fallar” y “hallar”, y ello es debido a que, como explica Corominas, el lenguaje jurídico gusta de lo arcaizante, y por ello mantuvo el verbo “fallar” y el sustantivo “fallo”. Quien dicta sentencia viene a decir: de todo lo que he razonado y expuesto hasta aquí, al final hallo que debo condenar o que debo absolver…Fallo, pero pretendo no fallar, sino acertar. ¡Esa jerga curial!

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