Solo un día ha tardado la Audiencia Provincial de Ourense en deliberar, redactar y notificar la sentencia condenatoria contra José Manuel G. I., un extrabajador municipal de Baños de Molgas que agredió al alcalde del BNG, Xaime Iglesias –lo llamó “gallego de mierda”–, después de que el regidor recriminara al acusado y a un compañero por estar en el bar en vez de trabajando.

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Cid Manzano, el tribunal impone un año de prisión y multa de 1.260 euros por atentado a la autoridad. Cometió “un claro acto de acometimiento físico” contra el regidor “en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, existiendo por parte del acusado un evidente comportamiento y actitud de hostilidad, menosprecio y desprestigio hacía el principio de autoridad”. Sale absuelto del delito de odio que le atribuía la acusación popular, así como también de maltrato de obra y lesiones leves.

La sentencia: "Lo acometió, agarrándolo por el cuello y propinándole varios empujones, hasta arrinconarlo y hacerle caer sobre el capó de un turismo estacionado, diciéndole ‘gallego de mierda"

En su declaración, el alcalde, que no formuló denuncia –el Concello dio traslado de los hechos a la Fiscalía–, ya había manifestado que “non tiven a sensación dun odio cara min, supoño que foi un momento de debilidade”.

Este martes, tras conocer la sentencia, Xaime Iglesias consideraba que era una resolución “apropiada, pola gravidade dos feitos, que están aí, e como dixeron as testemuñas está claro que tiveron lugar. Desde a miña perspectiva persoal non tiña intención de que houbera nada contra el, pero represento ao Concello, e foi algo non tolerable desde ese punto de vista. Por iso a miña actitude nos feitos tamén foi a que foi, nin sequera de defenderme”, dijo el regidor ayer.

El alcalde de Baños de Molgas recibió el apoyo de varios cargos del BNG. INAKI OSORIO

A las 9.45 horas del 3 de noviembre de 2020, el acusado estaba en un bar de Almoite junto a otro empleado del ayuntamiento. El alcalde vio el camión aparcado en una zona “oculta, escondido entre unhas casas”, según dijo en el juicio, y tras comprobar con el coordinador municipal de servicios que debían estar en otro pueblo, cortando piedras en una finca, accedió al establecimiento y les afeó que estuvieran allí y no en su puesto.

Recriminó "su ociosa conducta laboral, por su condición de alcalde y en el ejercicio de tal actividad”. El tribunal destaca que su actuación “se encamina a procurar el correcto funcionamiento del servicio público del que se ocupaba el trabajador acusado”

La sala ve acreditado que el encausado salió con el regidor del bar y, una vez en el exterior, “lo acometió, agarrándolo por el cuello y propinándole varios empujones, hasta arrinconarlo y hacerle caer sobre el capó de un turismo estacionado, diciéndole ‘gallego de mierda”, refleja la sentencia.

La declaración de los testigos, como la hostelera o el compañero de trabajo del acusado que estaba con él en el bar, “acredita de manera incuestionable” los hechos.

El insulto de “gallego de mierda” que se recoge en los hechos probados “no se inscribe por sí solo en ese contexto discriminatorio singular que exige el tipo penal" del delito de odio

La Audiencia Provincial considera que Xaime Iglesias no solo no se extralimitó en sus funciones sino que actuaba en el ejercicio de su cargo, puesto que se dirigió al acusado “recriminándole su ociosa conducta laboral, por su condición de alcalde de la localidad y en el ejercicio de tal actividad municipal”. El tribunal destaca que su actuación “se encamina a procurar el correcto funcionamiento del servicio público del que se ocupaba el trabajador acusado”.

¿Por qué no es un delito de odio?

La conducta del condenado, según los magistrados, no es constitutiva de un delito de odio, toda vez que carece de la “exigida animadversión hacia las personas o colectivos, que unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas, configuran un colectivo o personas especialmente vulnerables, mediante comportamiento discriminatorio que entrañe humillación, menosprecio o descrédito contra su dignidad”.

El insulto de “gallego de mierda” que sí se recoge en los hechos probados “no se inscribe por sí solo en ese contexto discriminatorio singular que exige el tipo penal analizado”.