En los ayuntamientos de la comarca de Pontevedra, y muy especialmente en aquellos que, como Sanxenxo, O Grove o A Illa, más pueden depender de este tipo de actividades, informan a sus ciudadanos de que el servicio provincial de Costas de Pontevedra mantiene abierto el plazo para solicitar autorizaciones para los servicios de temporada de playa correspondientes al presente ejercicio.

Es un requisito regulado por el Ministerio para la Transición Ecológica que resulta fundamental e indispensable para explotar instalaciones expendedoras de bebidas y terrazas en la zona de dominio público marítimo terrestre, así como para montar negocios de hidropedales, tumbonas, surf, alquiler de kayaks y similares.

De mayo a octubre

La tramitación de estas solicitudes puede efectuarse en muchos de los ayuntamientos costeros, o bien directamente en Costas, con sede en la ciudad de Pontevedra.

En el Concello de O Grove, por ejemplo, abundan en este procedimiento recordando que la temporada para las instalaciones de playa se extenderá, como máximo, desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.

Y añaden que solo se podrán solicitar autorizaciones de servicios de temporada para las playas en las que no se encuentren en vigor autorizaciones concedidas por cuatro años.

En el municipio meco se encuentran en esa situación, y por tanto, no se podrán solicitar servicios de igual naturaleza hasta 2023, una docena de arenales.

El de A Lanzada, por ejemplo, con los servicios de quiosco, terraza, tumbonas y escuelas de surf, mientras que el de Area Grande dispone del de kayaks.

Los chiringuitos y terrazas también están concedidos ya en Area das Pipas, Reboredo, Labaxeira, A Toxa, Area da Cruz y Raeiros, en esta última playa con el añadido del paddle surf.

A mayores, Mexilloeira, con el servicio de windsurf, y las playas de A Barrosa y Seixeliño, con el de paddle surf y el alquiler de kayaks.

En municipios vecinos, como puede ser el de A Illa de Arousa, ya están reservados servicios de quioscos y terrazas en Carreirón, Furado, Salinas, Camaxe, Espiñeiro y Riasón.

También las de Area da Secada y O Bao, en este caso con el añadido de tumbonas, hidropedales y piraguas, cuya presencia también está comprometida hasta el año que viene en Conserrado, mientras que Cabodeiro puede centrarse en el paddle surf, las piraguas, hidropedales y hamacas.

Sanxenxo

Reservas de servicios de temporada también existentes en Vilagarcía, en este caso para el chiringuito de la playa de O Campanario, en Bamio, y para el parque hinchable flotante de A Compostela, donde también se adjudicó en su momento el servicio de kayaks y el de paddle surf.

Y en Vilanova, aparecen en el mismo listado las playas de As Sinas y O Terrón, con quioscos y terrazas, también presentes en zonas de baño de Sanxenxo como las de Pragueira, Foxos, Major, Montalvo, Paxariñas, Canelas, Baltar o Silgar, en algunos casos combinados con servicios como los de sombrilla, piraguas, paddle surf, tumbonas, hidropedales, surf y similares.

Límites en playas urbanas y naturales

No está de más recordar, y así lo hacen los ayuntamientos arousanos y Costas del Estado, que para los chiringuitos de playas naturales, como puede ser la de A Lanzada, se establece una superficie máxima de 20 metros cuadrados cerrados y 50 de terraza abierta, con una distancia entre explotaciones de igual naturaleza de 300 metros. En cuanto a las playas urbanas, el Reglamento General de Costas fija las mismas dimensiones para las instalaciones temporales, aunque reduciendo la distancia entre explotaciones de igual naturaleza a 100 metros.

Instalaciones fijas

En el caso de las explotaciones fijas, la superficie máxima permitida es de 150 metros cuadrados cerrados, 50 metros cuadrados de terraza cerrada, 70 de terraza abierta y 30 para baños de uso público y gratuito, con una separación respecto a instalaciones de la misma naturaleza de 150 metros. En relación con esto, Costas detalla que “para medir la superficie autorizada se considerará la superficie en planta de toda la instalación, tomando como referencia los vértices que forme la figura geométrica de su entramado o su proyección sobre el suelo (en caso de voladizos de la instalación)”. Asimismo, “se contabilizará la superficie ocupada por posibles terrazas, plataformas de madera, almacenes anexos, elementos decorativos y pasarelas”. En lo tocante a las terrazas, “no se admitirán espacios libres intermedios con la instalación cerrada, contabilizándose como superficie ocupada la existente, en su caso, entre la instalación y la terraza; e incluyéndose en el cómputo de la superficie indicada de 70 metros cuadrados todos los elementos que constituyen el establecimiento, incluidas las pasarelas perimetrales”.