Condenado a 17 años de cárcel un pontevedrés por reiteradas agresiones sexuales a la hija de su exmujer

Fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra. / Rafa Vázquez

Un pontevedrés ha sido condenado a 17 años de cárcel como responsable de un delito continuado de agresión sexual sobre la hija de su exmujer, menor de edad en el momento de los hechos, además de un delito de lesiones.

Los episodios de agresión sexual, tal y como se indican en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, comenzaron cuando la víctima tenía ocho años y convivía toda la familia bajo el mismo techo --la denunciante, su madre, el acusado y los tres hijos fruto del matrimonio-- y continuaron en el tiempo hasta que la recurrente abandonó el domicilio al alcanzar la mayoría de edad. El encausado "acudía por las noches de forma constante y habitual a la habitación de la menor” y “realizaba actos de contenido sexual guiado por el ánimo de atentar contra el desarrollo y libertad sexuales de ella, y sin su consentimiento", expone la sentencia.

Según recoge la resolución judicial, la declaración de la víctima se sostiene con los informes realizados por las psicólogas, ya que corroboran "la realidad de unos hechos que por más que se sobredimensionen, son reales y compatibles con la agresión sexual continuada que relató”.

En cuanto a las declaraciones de los médicos forenses, “distinguieron con total claridad la lesión diagnosticada de la secuela, afirmaron la realidad de los síntomas, establecieron la compatibilidad con una agresión sexual continuada y despejaron cualquier duda sobre la posibilidad de que el síndrome ansioso depresivo reactivo había podido deberse a otras causas”. 

En la resolución también se recogen otros "elementos objetivos periféricos que corroboran la versión de los hechos dada por la recurrente", como la declaración de su madre y el testimonio de su prima, que convivió con acusado y el resto de la familia durante una temporada, y afirmó recibir en aquel momento fotografías de los genitales del encausado.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra también le impone, en la sentencia, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, así como de su domicilio, lugar de estudios o trabajo y de comunicarse con ella.