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Abecedario del maltrato, según el Supremo

El Alto Tribunal desarrolla en una sentencia sobre un caso gallego las características de la violencia machista habitual en el hogar

Homenaje a las víctimas de maltrato. RAFA ARJONES

La sentencia del Tribunal Supremo confirma una resolución que impuso penas que sumaban poco más de 18 años de cárcel a un hombre que en A Coruña maltrataba, amenazaba y agredía sexualmente continuamente a su pareja. Los hechos crearon una situación de dominio y poder a través de la realización de una serie de actos de vejación, amenaza, menosprecio y humillación a la víctima que se prolongaron en el tiempo. En la sentencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, se aprovecha para desarrollar “un abecedario del maltrato habitual” integrado por 27 reglas que, de la a a la z, determinan cómo se comete este delito y cómo se debe valorar la prueba en estos juicios.

Proteger la convivencia pacífica entre las parejas.

El bien jurídico que se protege es la pacífica convivencia entre personas con lazos familiares o relaciones de afecto.

La importancia del testimonio de la víctima ante el juez.

En la mayoría de ocasiones, la única prueba con entidad para sustentar la condena es la declaración de la víctima y la percepción del juez que enjuició el caso.

Insostenibilidad emocional a través de la violencia.

Mediante el maltrato habitual y con el uso de la violencia de dominación se genera un clima de inestabilidad emocional.

Núcleo familiar sometido con la subyugación psicológica.

El maltratador pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a la familia mediante la subyugación psicológica.

El mensaje de la jerarquización de la violencia familiar.

El mensaje del maltratador es el de la jerarquización de la violencia familiar.

Un delito que se valora de modo independiente.

La situación de habitualidad en el maltrato es otro delito que se valora de manera independiente.

Evitar un estado hostil y vejatorio a las víctimas.

Es un delito autónomo que trata de convertir la vivencia de la víctima en un estado hostil y vejatorio continuo.

La compatibilidad de la sanción de manera separada.

Es compatible con la sanción separada de los distintos hechos violentos ejercidos.

Cuando la convivencia se vuelve insoportable.

La autonomía delictiva se consuma cuando el maltrato se practica de modo habitual y se crea una convivencia insoportable.

No hace falta concretar fechas de cada acto violento.

Al tratarse de una conducta repetitiva a lo largo del tiempo, aunque no se concreten las fechas no se genera indefensión.

No es una cuestión numérica, sino de un clima de violencia.

No es una cuestión de cantidad de episodios violentos, sino de la creación de un clima de violencia.

Es una reiteración de actos de diversa entidad, a veces nimia.

Es producto de la reiteración de actos de violencia física o psíquica, a veces nimios.

No hace falta que existan otras condenas previas.

No hace falta que existan condenas previas para que se considere como delito.

Un delito que puede afectar a varios sujetos.

El maltrato habitual genera la existencia de un solo delito aun cuando el clima de violencia afecte a varios sujetos.

Diferente a otras conductas violentas específicas.

El delito está diferenciado de los otros derivados de acciones específicas de violencia.

Un ambiente de convivencia infernal e irrespirable.

Con el maltrato habitual se ejerce un ambiente infernal e irrespirable en la convivencia.

Criterios para valorar la intensidad del delito.

El número de personas directamente afectadas por el clima de violencia, la frecuencia, la naturaleza de los comportamientos, el daño causado servirán de parámetros para evaluar la pena.

Un delito que agrave el padecimiento de las víctimas.

El maltrato habitual se configura con una especial crueldad que no viene de un extraño, sino de la pareja de la víctima, agravando su padecimiento.

Sensación de miedo y de no poder denunciar.

Provoca situaciones de miedo y la sensación de no poder denunciar.

Cuando la víctima ya no puede aguantar más.

Aunque es un delito prolongado en el tiempo, la víctima denuncia una vez ocurrido un hecho grave o llega a un límite en el que no puede aguantar más.

El retraso en denunciar no quita credibilidad a la víctima.

El retraso en la denuncia de maltrato habitual no pude minimizar la credibilidad de la víctima.

El no aceptar la ruptura puede acabar en violencia vicaria.

El sentimiento por parte del maltratador de no aceptar la ruptura puede llevarle a cometer hechos de mayor gravedad, como la violencia vicaria.

La falta de denuncias previas no significa que la víctima mienta.

La ausencia de denuncias previas no puede interpretarse como que la víctima falte a la verdad. El sometimiento psicológico dificulta que esta pueda decidir libremente.

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