La escasez de aparcamiento supone un auténtico quebradero de cabeza para miles de conductores, especialmente en las calles de las grandes ciudades. De momento en España no son mayoría los que poseen dos plazas de garaje a pesar de disponer de más de un vehículo en la familia, e incluso más de dos. Así que quienes han encontrado un hueco de aparcamiento en el barrio al mediodía o por la noche deberán afrontar al día siguiente la misma misión desesperante.

Pero los que crean que con dejar el coche bien aparcado, en una zona permitida, ya están libres de una sanción, se equivocan. Hay una multa que ya muchos conductores han apoquinado y nada tiene que ver con los anteriores supuestos. Porque dejar el coche aparcado no es excusa para que este no tenga toda la documentación en regla. Y tampoco hace falta que el conductor se encuentre dentro del vehículo. De hecho se está imponiendo una sanción que el afectado se entera cuando le llega la carta de la DGT a su domicilio.

¿Te pueden multar por aparcar en la calle sin la ITV o caducada?

Los expertos aseguran que sí sin ningún género de dudas. Solo que en estos casos el detonante del expediente sancionador siempre será circunstancial, o fruto de una fatalidad. La de que a un agente de la Policía Local o de la Guardia Civil se le dé un día por ‘peinar’ las calles de tu barrio y advierta que tu coche carece de la pegatina o que luzca que supere la vigencia de la revisión.

Desde los bufetes especializados en tráficos confirman el aumento de estas sanciones en los últimos meses. Multas de las que únicamente se han librado los propietarios de vehículos que había tramitado la baja temporal.

Esté circulando o aparcado, la multa por carecer de la ITV no varía. Desde los 200 euros por rodar con la vigencia de la inspección pasada de fecha, a 500 euros si se confirma que no la superó. En el primero supuesto se aplica el descuento del 50% por pronto pago, mientras que para el segundo la cifra es inamovible.