Opinión

Juicio en Tailandia

Comienza en Tailandia el juicio contra Daniel Sancho por la muerte del cirujano Edwin Arrieta.

Comienza en Tailandia el juicio contra Daniel Sancho por la muerte del cirujano Edwin Arrieta. / EFE

Sigo con cierto estupor las noticias del juicio que se celebra en Samui (Tailandia) contra Daniel Sancho al que se acusa de tres delitos, uno de ellos el de asesinato, que en aquel país se castiga con pena de muerte. Sorprende sobremanera la distinta concepción de lo que ha de ser el enjuiciamiento de una persona allí donde no rigen las garantías y principios propios de un Estado de Derecho en el mundo occidental.

Por de pronto, llama la atención que el enjuiciamiento de un delito sancionado con pena tan grave esté a cargo de un solo juez, de modo que el fallo es producto de un criterio único, forjado en solitario. Entre nosotros, el conocimiento de los delitos más graves se encomienda o bien a un jurado o bien a un tribunal colegiado de jueces profesionales, nunca a un tribunal unipersonal. De ese modo, la decisión es el resultado de una deliberación colectiva donde tiene lugar la confrontación de opiniones, perspectivas diversas y valoraciones probatorias de diferente sensibilidad.

Del proceso que se sigue en Samui resulta chocante –y también contraproducente– que se permita al propio acusado interrogar a los testigos. El interrogatorio requiere de una técnica –desconocida, por cierto, por muchos abogados y no pocos jueces– que no debe dejarse en manos del propio acusado lego en derecho e inexperto en estas lides. Su desconocimiento del derecho y de lo que para la ley es principal o accesorio puede abocar a interrogatorios no solo inútiles, sino incluso nocivos para su defensa.

"Inadmisible es que se haga comparecer al acusado [Daniel Sancho] y permanecer durante el juicio esposado y con grilletes"

Inadmisible es, a mi juicio, que se haga comparecer al acusado y permanecer durante el juicio esposado y con grilletes, como ocurre en este caso. La sala de audiencia no es una mazmorra ni un penal. Es deplorable que el acusado haya de comparecer ante el tribunal de justicia con signos estigmatizadores y trazas de convicto, sometido y humillado.

Durante los muchos años de ejercicio profesional, jamás he permitido que el acusado permaneciese durante el juicio esposado, incluso siendo advertido de su peligrosidad. Cuando se daba esta circunstancia, estimaba que cualquier riesgo eventual quedaba conjurado con la presencia de los cuatro o cinco miembros de las fuerzas de seguridad encargados de su control y custodia, sin necesidad de mantenerle, además, con las manos esposadas. Me ha irritado siempre ver a jueces, afortunadamente escasos – alguno he conocido de progenie falangista y, por ende, de talante fascista– que, medrosos de su persona o deseosos de exhibir poderío (flaquezas ambas que suelen ir unidas), gustaban de mantener al acusado, durante la celebración del juicio, innecesariamente sometido y esposado, o sea degradado.

Pero acaso lo más grave del juicio que vemos en Tailandia radique en la falta absoluta de publicidad, en el secreto y silencio impuestos en torno al juicio. Este no solo se celebra a puerta cerrada, sino que además el juez no permite, bajo amenaza de graves sanciones, que los que lo presencian en la sala puedan decir nada de lo que allí ocurre. Inaudito. Ignominioso. Para una mentalidad occidental esto es inconcebible. La publicidad es una garantía elemental, una de las bases inexcusables de todo juicio oral y, a la vez, es institución fundamental en un Estado de Derecho, que solo admite muy contadas y justificadas excepciones. Por eso la publicidad de los juicios es exigencia que se recoge en nuestra Constitución (artículos 24.2 y 120.1) y en los textos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles (artículo 14.1) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6.1).

Los tribunales deben actuar “coram populo”, en presencia del pueblo. Se trata de cimentar la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia y de fomentar la responsabilidad de los tribunales, pues la publicidad no deja de ser una forma de control de su quehacer diario. La sala de audiencia no es sino un trasunto de la plaza pública. De ahí que se admita el acceso no solo del público, sino también de la prensa, con objeto de que pueda informar de los pormenores del juicio. Ahora ya no se ven, pero he conocido salas de audiencia con un banco (con pupitre) en primera fila reservado a los periodistas.

Decía en mi anterior artículo que la justicia no solo debe hacerse, sino ver que se hace; pues bien, también es necesario ver cómo se hace. En el caso de Daniel Sancho, que se juega la vida, no lo vemos.

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